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El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Comité Ejecutivo Municipal;
b) Ejecutar, en coadyuvancia con el titular de la Secretaria General, las resoluciones emitidas por el Consejo Municipal, el Consejo Estatal y el Consejo Nacional, así como las emitidas por los Comités Ejecutivos de carácter Estatal y Nacional;
c) Ser el portavoz del Partido en el Municipio;
d) Presentar los informes del Comité Ejecutivo ante el Consejo Municipal;
e) Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
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